El artículo exacto de la reglamentación de Conatel que obliga a los proveedores de Internet a contratar los servicios de Copaco es el artículo 5to. del "Reglamento para la operación del servicio de transmisión de datos", donde el 3er. párrafo dice:
"3. La Transmisión de Datos a escala internacional se podrá realizar solamente a través del Concesionario de Servicios Básicos de Telecomunicaciones reconocido por la CONATEL.".
Este pequeño párrafo puede ser el que está encareciendo y limitando el servicio de Internet en nuestro país. Aqui se les obliga a los proveedores de Internet a contratar únicamente los servicios de Copaco (el único Concesionario de Servicios Básicos de Telecomunicaciones) para la interconexión con otros países por fibra óptica. Esta reglamentación es de Mayo del 2000 durante la presidencia en la Conatel del Ing. Victor Bogado.
Como pueden leer en los artículos comentados mas abajo, haciendo una rápida comparación con otros países, estamos en una situación lamentable con respecto a la penetración de Internet en el país. Los proveedores de Internet calculan que el costo que podrían conseguir (de acuerdo a los costos regionales) para la interconexión por fibra óptica puede ser 4 veces mas bajo del que actualmente cobra Copaco.
Podemos decir entonces que con simplemente cambiar la reglamentación podríamos pagar el 25% de lo que pagamos hoy, o también podríamos decir que por el mismo monto que pagamos hoy, obtendríamos un internet con un ancho de banda 4 veces más grande. Con eso nos aproximaríamos de los costos de Internet de nuestros vecinos (Brasil, Argentina, Uruguay), y aumentaría la cantidad de personas que puede acceder y beneficiarse de la tecnología. Podemos leer también de los beneficios al país y a los jóvenes de ese acceso en artículos mas abajo.
Si el gobierno dice apoyar el acceso a esta tecnología, deberían explicar el a quién están beneficiando con esa reglamentación, y ya que Copaco es empresa estatal, explicar las razones de tener costos tan elevados.
Pueden bajar el Reglamento de Conatel directamente de su sitio, o en este link:
http://www.conatel.gov.py/3%20-%202000-Res0283%20-%20Transmision%20de%20datos%20(4ta%20version).zip
16 mayo 2006
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1 comentarios:
en una parte del artículo dice: "3. La Transmisión de Datos a escala internacional se podrá realizar solamente a través del Concesionario de Servicios Básicos de Telecomunicaciones reconocido por la CONATEL.".
Hasta donde se, la única entidad que puede realizar concesiones es el PODER LEGISLATIVO, por ley especial de concesión; creo que lo dice la Constitución del Paraguay.
Si es así ... que derecho puede arrogarse la CONATEL para "reconocer" a las entidades que tengan ese derecho, otorgado por ley?
Item más: Donde está la Ley que haya otorgadola concesión de este servicio en particular a la COPACO? Hasta donde sé ... esa ley no existe, así como tampoco existen las leyes de concesiones para telefonía básica y para comunicaciones internacionales.
Si es así ... estimo que COPACO esta haciendo usufructo y cobrando por servicios sobre los cuales no tiene derechos, mucho menos monopólicos, tal como se los arroga, con la complacencia de CONATEL.
Es así o estoy equivocado?
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